Servicio de estudios: Colaboraciones
14-10-2007

El seguro de la hipoteca

En España existen más de 23 millones de contratos de seguro de vida. Se estima que aproximadamente el 50% de la población adulta cuenta con al menos un seguro de vida, por lo que podemos afirmar que la botella de la previsión está medio llena. No obstante, se observa que la propensión a contratar este tipo de seguros es baja. El español medio tiene la percepción de que la protección de la Seguridad Social es suficiente para cubrir posibles dificultades.

Según un estudio de mercado recientemente publicado por la reaseguradora RGA, el 48% de los encuestados cree que su nivel de vida se mantendría aunque alguna de las personas que aportan ingresos al hogar falleciese o quedase inválida, mientras que sólo una tercera parte opina que su nivel de vida empeoraría. Curiosamente, el 6% manifiesta que su nivel de vida sería mejor en este caso.

Frente a lo que ocurre en otros países donde las razones para contratar un seguro de vida son tan abstractas como “protección” o “previsión”, el español medio lo hace por motivos muy específicos y finalistas, contrata el seguro “para cubrir la hipoteca”. Abundan en esta idea los datos recientemente publicados por ICEA sobre canales de distribución utilizados por las aseguradoras: el 71% de los seguros de vida están intermediados por las oficinas bancarias.

En definitiva, la buena noticia es que la gran mayoría de los clientes de bancos y cajas, que tienen un préstamo hipotecario o de consumo, cuentan con un seguro de vida que protege a sus familiares ante imprevistos no deseados que puedan ocurrirle al titular.

Rodrigo Galán Gallardo (rgalan@ibercaja.es). Ibercaja Vida. Heraldo de Aragón, 14 de octubre de 2007.

A TENER EN CUENTA

Frente a lo que ocurre en otros países, donde las razones declaradas para contratar un seguro de vida son tan abstractas como “protección” o “previsión”, el español medio lo hace por motivos muy específicos y finalistas, lo contrata “para cubrir la hipoteca”. Así se protege a los familiares ante una invalidez o fallecimiento prematuro del titular.


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