Algunos frentes a los que se enfrenta la sostenibilidad en el entorno empresarial
Alfredo Nieto. El Economista.
Como siempre digo yo y numerosas compañías del ámbito que sea, la sostenibilidad debe ser uno de los ejes sobre los que pivote la gestión empresarial, puesto que, si la misma no se aplica de una manera transversal en las compañías en el largo plazo, más que ser una oportunidad de mejorar la empresa se convertirá en un riesgo inherente y de difícil arreglo. Para tratar de ayudar en este propósito, los diferentes entes reguladores, tienen como objetivo facilitar esta implantación, aunque en algunas consideraciones suponga una dificultad. Nadie dijo que llegar a la implantación 360º, transversal y óptima fuera sencillo. Adentrándonos en el primer tema, la normativa CSDR (nueva Directiva sobre Información Corporativa en materia de Sostenibilidad) que junto con los dos primeros IFRS Sustainability Disclosure Standards permitirán la generación de una documentación más veraz, trazable y semejante en comparación con la información financiera tradicional.
Las primeras compañías que deberán de reportar son aquellas sujetas a la normativa NFRD (normativa a la que sustituye CSDR). Ante las carencias detectadas en la regulación pasada, puesto que las compañías deberán aportar una información más concisa y específica; lo que dará la oportunidad de identificar situaciones positivas y negativas gracias a esta mueva normativa. Además, con el fin de facilitar la nomenclatura y formatos, todas las compañías que lo reporten deberán hacerlo bajo un marco común que fue diseñado por el EFRAG (Grupo Consultivo Europeo de la Comisión Europea en materia de información financiera) y además a partir de 2025 deberá ser auditado por un tercero.
Por tanto, tras todo lo citado se puede concluir que se trata de un informe que aplica a todo tipo de empresas, además de ser un informe que puede conllevar una sanción a la compañía, lo cual implicará veracidad y difusión y conocimiento global.
Muy relacionado con CSDR, se encuentra el Reglamento de Taxonomía. El mismo tiene como objetivo fijar si una actividad es medioambientalmente sostenible, y de esta manera ayudar a que el cliente final y reguladores dispongan de una información más veraz y clara para determinar si las actividades empresariales están favoreciendo una transición hacia la economía objetivo, establecida en el Plan de Acción de Finanzas Sostenibles elaborado por la Comisión Europea. Pero como venimos comentado, la gran mayoría de las acciones regulatorias que se están llevando a cabo tienen como propósito común:evitar el "greenwashing" por parte de las compañías apoyándose en la elaboración de un lenguaje común. Esta normativa deberá ser adoptada tanto por empresas privadas (adheridas a NFRD y a partir de 2024 de CSRD), UE y sus estados en sus productos verdes y los miembros emisores de fondos que son artículo 8 y 9 bajo la normativa SFDR. Las gestoras piden a la UE etiquetas más claras para los fondos de inversión ESG.
Por tanto, y vinculando los dos temas tratados desde los órganos supervisores y reguladores se están fijando las reglas, parámetros y reportes a elaborar por los participantes en el mercado, con el objetivo de evitar discrepancias en criterios de medición, forma de reporte y por supuesto y no menos importante la calidad de la información. Aunque en numerosas ocasiones los participantes del mercado consideremos que se están poniendo trabas en el camino, considero que lo que está haciendo es fijar las bases del futuro de la economía en materia de sostenibilidad.
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