Sistema interno de información del Grupo Ibercaja
En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Grupo Ibercaja pone a tu disposición un canal a través del cual cualquier persona vinculada con Ibercaja por una relación laboral o profesional pueda poner en su conocimiento una infracción, por acción u omisión, de la normativa identificada en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, infracciones penales o administrativas graves o muy graves, que hayan sido cometidas por una persona trabajadora o por la propia Entidad.
Si no formas parte de las personas vinculadas laboral o profesionalmente con Ibercaja, o el objeto de tu comunicación no es el indicado (sino que se refiere, por ejemplo, a una queja o reclamación como cliente) deberás utilizar los restantes canales habilitados por la Entidad al efecto para evitar dilaciones indebidas en la resolución de la queja o reclamación.
Este canal de comunicación tiene carácter confidencial, de manera que tus datos personales no serán objeto de revelación a terceros, y se adoptarán las medidas de protección del informante establecidas en la normativa vigente y en los procedimientos internos de la Entidad. No se revelará a la persona a la que se refieran los hechos relatados, ni a terceros, la identidad del informante. Si quieres realizar la comunicación de manera anónima, puedes manifestarlo expresamente en el formulario correspondiente, o remitir, por vía postal, una carta anónima dirigida al Director de Cumplimiento Normativo de Ibercaja Banco, a la siguiente dirección postal:
Plaza de Basilio Paraíso nº 2
CP 50008 Zaragoza (España)
Finalmente, como empleado o persona vinculada profesionalmente con Ibercaja, también tienes la posibilidad de solicitar, a través de este canal, una entrevista personal con el Director de Cumplimiento Normativo, como persona encargada de la gestión del sistema interno de información, para trasladarle la información y pruebas de que dispongas.
En el caso que la conducta sobre la que quieras informar se refiere a un caso de acoso (sexual, laboral o moral) puedes dirigirte, indistintamente, al canal establecido en el Protocolo (prevencionacoso@ibercaja.es) o bien utilizar este canal. Con independencia del canal que utilices, la comunicación será remitida y analizada por la Comisión instructora de casos de acoso.
El remitente de la comunicación será protegido ante cualquier intento de represalia relacionada con haber realizado esa comunicación. Además, podrás adjuntar a la comunicación la documentación que consideres oportuna.
Ten en cuenta, no obstante, que la realización de denuncias falsas tiene la consideración de infracción muy grave según la Ley 2/2023 y puede llegar a ser constitutiva de un delito de calumnias o injurias.
En la medida en que te pueda ser de ayuda, te recomendamos que leas el siguiente documento de preguntas y respuestas, antes de hacer uso del canal.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales recabados a través del Sistema Interno de Información del Grupo Ibercaja serán tratados por la sociedad del Grupo Ibercaja con la que el denunciado tenga el vínculo contractual (laboral o mercantil), como entidad legalmente responsable, y para cumplir las siguientes finalidades:
- Gestionar e investigar la denuncia que se reciba.
- Evitar la comisión de posibles infracciones penales o administrativas, graves o muy graves y/o constitutivas de acoso o discriminación en el trabajo.
- Adoptar las medidas de protección legalmente establecidas para prevenir posibles represalias, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 2/2023 de Protección al Informante.
Las partes implicadas en cualquier denuncia y procedimiento de investigación pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, en los términos legalmente establecidos, mediante solicitud dirigida a (dpo@ibercaja.es. Para más información, pueden consultar la Información Adicional de Protección de Datos.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las indicadas en el artículo 2 de la Ley 2/2023:
- Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
- Entren en el ámbito de aplicación de los datos de la Unión Europea enumerados en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infraccione del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico español.
- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso se entenderán incluidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
No. Estos casos no entran en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 por lo que, para la presentación de quejas o reclamaciones particulares, en caso de disconformidad con los servicios prestados o contratados debes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente.
No, este canal no sería el adecuado para comunicar situaciones como las indicadas, a las que no resulta de aplicación la Ley 2/2023. En caso de encontrarte en esta situación, deberías dirigirte a la Unidad de Salud y Relaciones Laborales.
Ibercaja cuenta con un Protocolo de actuación para la prevención, gestión y solución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, moral y discriminatorio, que tiene por finalidad prevenir, erradicar y, en su caso, sancionar todas aquellas situaciones que sean constitutivas de acoso y atenten contra la dignidad, libertad moral y sexual del personal de la Entidad, cuya gestión se ha encomendado a una Comisión Instructora específica para la instrucción de los correspondientes expedientes en este caso.
El canal de comunicación de estos casos prevencionacoso@ibercaja.es, que es gestionado por la Unidad de Salud y Relaciones Laborales, se ha integrado en el Sistema Interno de Información, por lo que puedes utilizar cualquiera de los dos, indistintamente, para denunciar que estás sufriendo o has sido testigo directo de estas prácticas.
Las comunicaciones las recibirá el Director de Cumplimiento Normativo de Ibercaja Banco, que las registrará y procederá a la tramitación de las mismas. En el caso de las comunicaciones de caso de acoso remitidas al buzón prevencionacoso@ibercaja.es las recibirá y gestionará la Unidad de Salud y Relaciones Laborales.
Si quieres realizar la comunicación de forma anónima puedes hacerlo. Puedes utilizar el canal de forma anónima, o bien puedes remitir una carta, sin firma ni remitente, a la atención del Director de Cumplimiento Normativo (Plaza de Basilio Paraíso nº 2, CP 50008 Zaragoza). No obstante, ten en cuenta que si la comunicación se realiza de manera anónima, la investigación podría verse entorpecida si la información comunicada no fuese completa, se necesitara información o documentación adicionales que no podríamos conseguir o conocer, al no conocer quién ha realizado la comunicación.
Por ello, teniendo en cuenta que Ibercaja tiene la obligación, y está totalmente comprometida con garantizar la confidencialidad de los datos de quienes realicen una comunicación sujeta a la Ley 2/2023 y evitar que se tomen represalias por el hecho de haberla realizado, recomendamos que las comunicaciones no se realicen de forma anónima, teniendo en cuenta que tus datos personales serán en todo caso confidenciales y no serán revelados a terceros ni a la persona sobre la que vaya referida la comunicación.
El propio canal de comunicación recoge los campos necesarios para realizar la comunicación. En el mismo se incluye información básica que puede resultar necesaria para su tramitación y gestión, por lo recomendamos que lo cumplimentes de la forma mas detallada y completa posible. Tienes la posibilidad de adjuntar documentos que consideres que pueden ser útiles o necesarios para la investigación de los hechos. Recuerda que la documentación que aportes debe haber sido obtenida de manera lícita, tal y como prevé la Ley 2/2023.
A las comunicaciones que se reciben en este canal únicamente tiene acceso el Director de Cumplimiento Normativo, como responsable de la gestión del Sistema Interno de Información. Éste es quien registra las comunicaciones recibidas y anonimiza los datos del informante, de forma que en las ulteriores fases del proceso de instrucción del expediente, en ningún momento se revelará la fuente de la información.
El incumplimiento de obligación de confidencialidad está considerado como infracción grave o muy grave (artículo 63 de la Ley 2/2023) con penas de multa de 10.001€ hasta 30.000€, y de 30.001€ hasta 300.000€, respectivamente.
Las comunicaciones de los informantes deben realizarse de buena fe, y estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la existencia de la infracción (por acción u omisión) y, por lo tanto, deberían aportarse, en la medida de lo posible, pruebas documentales.
Es esencial que las pruebas se hayan obtenido de forma lícita, tal y como establece la Ley 2/2023. Si no puedes aportarlas, sería conveniente que indicaras dónde o cómo obtener tales pruebas para el mejor fin de la investigación.
No, con carácter general no incurres en responsabilidad por comunicar una infracción de las indicadas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
No obstante, ten en cuenta que la propia Ley 2/2023 establece expresamente (Art. 38. 2 y 3) que los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya delito, y que cualquier otra responsabilidad de los informantes derivada de actos y omisiones que no estén relacionados con la comunicación o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de dicha Ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
El artículo 63 de la Ley categoriza como infracción muy grave comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad, que podría llevar aparejada la imposición de una multa por importe de 30.001 hasta 300.000 euros. Además, debe tenerse en cuenta que una denuncia falsa, que se haya llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, podría ser constitutiva de un delito de calumnia (artículo 205 y siguientes del Código Penal) o de injurias (artículo 208 y siguientes del Código Penal).
Sí. Conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2023, se debe informar a la persona afectada por la comunicación de las acciones u omisiones que se le atribuyen. No obstante, en ningún caso se le revelará la identidad del informante ni se le facilitará copia de la comunicación realizada.
En primer lugar, y salvo que hayas renunciado al seguimiento del expediente, se te remitirá un acuse de recibo en un plazo que no excederá de 7 días naturales. A las comunicaciones recibidas se les asignará un código único y se incluirá en el Registro de comunicaciones gestionado por el Director de Cumplimiento Normativo que, una vez analizados los hechos de la comunicación, adoptará la decisión de admitirla o inadmitirla (en caso de concurrir alguna de las causas de inadmisión previstas en la Ley 2/2023 y en la política del Sistema Interno de información, dejando motivación de la decisión en el correspondiente registro.
De acordarse la admisión, y con exclusión de los datos personales del informante, corresponderá a la Dirección de Auditoría Interna de Ibercaja Banco o bien a la Unidad de Relaciones Laborales, en función del ámbito al que se refiera la comunicación, la instrucción del expediente, para la investigación de los hechos comunicados. Una vez finalizada la instrucción, que no podrá extenderse más allá del plazo de 3 meses desde la recepción de la comunicación (salvo casos de especial complejidad, en los que podrá ampliarse en otros 3 meses) emitirá un informe dirigido a la Dirección de Cumplimiento Normativo y a la Dirección de Área de Personas para, o bien trasladar la decisión al Área de Personas para iniciar un expediente disciplinario o bien archivar el caso, en función del resultado de la investigación. Como informante, se te trasladará la decisión adoptada, salvo que hayas manifestado no querer seguir el estado de tramitación o que la comunicación se hubiera realizado de manera anónima y no sea posible hacerte llegar dicha información).
Para los casos de acoso, la tramitación se ajustará al Protocolo de actuación para la prevención, gestión y solución de situaciones de acoso sexual, por razón de sexo, moral y discriminatorio.
El Director de Cumplimiento llevará un libro-registro de las comunicaciones recibidas sujetas a la Ley 2/2023 así como a las investigaciones internas a las que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la citada Ley así como la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal aplicables.
Dicho registro no es público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente a su contenido.
Los datos personales relativos a las comunicaciones recibidas y a las investigaciones internas a solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.