Accionistas e Inversores: Cumplimiento Normativo

Cumplimiento Normativo

NORMATIVA MIFID

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Ibercaja Banco, como parte integrante del sistema financiero Español, con el fin de evitar ser utilizada para la canalización de fondos procedentes de actividades ilegales y para dar cumplimiento a sus obligaciones legales, ha establecido políticas específicas sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ibercaja Banco se configura como una institución financiera española, cuya actividad está fundamentalmente dirigida al cliente minorista, desarrollando prácticamente la totalidad de su negocio en España. Su sede central está en Zaragoza, está supervisada por el Banco de España (SEPBLAC) y está sujeta, entre otras, a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. También está sujeta a otras normas y regulaciones correspondientes al sistema financiero, así como a las Directivas y Reglamentos de la Unión Europea.

En el ámbito de la gestión del riesgo ante el blanqueo de capitales, la Entidad cuenta con una unidad técnica en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta unidad se encarga de implementar un programa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que abarca la totalidad de actividades del banco, de acuerdo con las líneas, principios y recomendaciones de actuación realizadas por los reguladores en esta materia, incluyendo asimismo las referencias establecidas por el GAFI, del cual España forma parte.

El citado programa incluye las siguientes referencias:

- Políticas y procedimientos escritos, aprobados por el Consejo de Administración.

- Un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), quién tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

- Un enfoque basado en la evaluación y gestión del riesgo ante el blanqueo, inherente a la naturaleza de la actividad realizada por la Entidad.

- Un programa de clasificación de clientes basado en riesgo, con procedimientos de identificación, verificación y conocimiento de los mismos, que incluye los siguientes aspectos:

  • Política de identificación y aceptación (admisión) de clientes.
  • Implementación de listas públicas y oficiales de terroristas o grupos afines.
  • Medidas adicionales de diligencia debida para la banca corresponsal, personas con responsabilidad pública y aquellos clientes que presenten un riesgo elevado.
  • Prohibición de operar con “bancos tapadera” o “Shell Bank”.

- Sistemas y procedimientos basados en Riesgo para la monitorización de las cuentas y actividades de todos los clientes.

- Procedimientos internos para el análisis y comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades policiales y judiciales pertinentes.

- Programas de formación continuada para todos los empleados y miembros de la Entidad.

- Revisión o auditoría independiente dirigida al control y supervisión de la adecuada implementación de las políticas y procedimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

- Colaboración con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), de acuerdo con los requerimientos legales establecidos.

The USA Patriot Act


Para más informacion, por favor contacte con cumplimientonormativo@ibercaja.es