Colectivo Identificado
Los criterios cuantitativos y cualitativos a tener en consideración para la inclusión o remoción de personas en el Colectivo Identificado se explicitan en la Política de retribuciones asociada a la gestión del riesgo, aprobada por el Consejo de Administración, en la que se incorporan, entre otros, los criterios contemplados en el Reglamento Delegado (UE) 2021/923 de la Comisión Europea, de 25 de marzo.
Forman parte del Colectivo Identificado todos los miembros del Consejo de Administración, el consejero delegado –consejero ejecutivo-, dominicales e independientes (en total, 11 personas), así como los miembros del Comité de Dirección (14 personas), personas que ostentan funciones de control (14 personas), Directores territoriales (5 personas) y aquellas personas cuyas funciones, atendiendo a los criterios cualitativos y cuantitativos establecidos en la Política, tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de la Entidad (40 personas). En total, el colectivo identificado está formado por 84 personas.
Dentro del colectivo identificado se distingue entre los consejeros sujetos a política de remuneraciones de miembros del Consejo y el personal directivo y empleados
Para el personal directivo y aquellos empleados del colectivo identificado que tienen asignado un componente variable en su remuneración total,el componente variable de la remuneración se determinará en función de la consecución de los objetivos, globales y específicos, que hayan sido aprobados para cada ejercicio por el Consejo de Administración, a propuesta del Consejero Delegado y previo informe favorable de la Comisión de Retribuciones. La evaluación de los resultados que se tomen como referencia para la determinación de la retribución variable se inscribirá en el marco plurianual coincidente con el Plan Estratégico para garantizar que el proceso de evaluación se basa en los resultados a largo plazo y que tiene en cuenta el ciclo económico subyacente de la Entidad y sus riesgos.
Se contempla así mismo la existencia de cláusulas malus, que se activarían en caso de alcanzarse alguno de los parámetros aprobados por el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Retribuciones. La activación de las cláusulas malus supondrá la eliminación del componente variable de la retribución, estableciéndose asimismo cláusulas de recuperación de la remuneración variable (claw back). En ellas, se determinan criterios específicos que recogen, en particular, situaciones en las que el miembro del Colectivo Identificado haya participado o sea responsable de conductas que hubieran generado importantes pérdidas para la Entidad y en las que incumpla las oportunas exigencias de idoneidad y corrección. Además, la retribución variable del Colectivo Identificado está sujeta a una cláusula de diferimiento.
En aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, IBERCAJA cuenta, desde el ejercicio 2012, con una Política de retribuciones asociada al riesgo, que resulta de aplicación a los miembros de la organización cuyas actividades profesionales tienen una incidencia significativa en el perfil de riesgo de la Entidad y que tiene por objeto, de un lado, aunar los intereses y los objetivos de negocio de la Entidad y el esfuerzo y motivación profesional del Colectivo Identificado y, por otro, el de favorecer una gestión de riesgos sólida y efectiva, que no estimule, en quienes integran el Colectivo Identificado, una asunción de riesgos que difieran de los establecidos en el Marco de Apetito al Riesgo (RAF) aprobado por el Consejo de Administración.
La información cuantitativa agregada sobre las remuneraciones percibidas por el Colectivo Identificado consta en la Información con Relevancia Prudencial.