Accionistas e Inversores: Gobierno Corporativo y Política de Remuneraciones

Consejo de Administración

El Consejo de Administración dispone de las más amplias atribuciones para la gestión, administración y representación de la Sociedad y, salvo en las materias reservadas a la competencia de la junta general, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable y en los estatutos sociales, es el máximo órgano de decisión de la Sociedad.

COMPOSICIÓN CONSEJO

Todos los nombramientos de miembros del Consejo de Administración se han adoptado con informe favorable de la Comisión de Nombramientos.

Los miembros del Consejo tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la Entidad, tal y como se establece en el artículo 33 del Reglamento del Consejo de Administración.

La Entidad dispone de un manual de procedimientos para la autorización y comunicación de créditos, avales y garantías a los altos cargos de la Entidad (consejeros, personal de alta dirección y personas vinculadas a ellos) así como de controles que alertan de los posibles conflictos de interés e impiden la contratación de operaciones financieras si no cuentan con las autorizaciones pertinentes.

Conforme a los citados procedimientos, la concesión de créditos, avales y garantías a los miembros de su consejo de administración o a sus directores generales o asimilados requiere la previa autorización del supervisor competente. A estos efectos, no tienen la consideración de créditos, avales y garantías las operaciones transitorias, como descubiertos en cuenta o saldos deudores en tarjeta de crédito, siempre que el importe dispuesto se halle dentro de los límites usuales en este tipo de contratos. Al objeto de evitar potenciales conflictos de intereses, en aquellos supuestos en los que el órgano aprobador sea el Consejo de Administración y el interesado sea un miembro de dicho consejo, el acuerdo se adoptará sin la participación del interesado.
Además de la información requerida por la normativa vigente sobre los términos y condiciones de la operación y sus características financieras, junto a la solicitud de autorización de la operación se acompañará un informe de la Dirección de Cumplimiento Normativo, que incluirá:

  • Confirmación de que la operación ha sido aprobada por el órgano competente siguiendo el procedimiento de análisis y valoración correspondiente para operaciones de la misma naturaleza.
  • Confirmación de que la operación no interfiere en el adecuado reparto de responsabilidades dentro de la organización.
  • Confirmación de que las características de la operación cuya autorización se solicita, en particular en cuanto a importe, plazo, tipo de interés y garantías se refiere, son coherentes con la política de riesgos aprobada por el consejo de administración.

Transcurridos treinta días naturales desde la presentación de la solicitud sin que la autoridad competente hubiese adoptado resolución al respecto, podrá considerarse concedida la autorización. Cuando se hubiesen requerido datos adicionales al solicitante, el plazo se contará a partir del momento en que aquellos sean recibidos por la autoridad competente.
No requerirá autorización previa del supervisor -si bien la concesión deberá ser comunicada a posteriori, con carácter inmediato- la concesión del crédito, aval o garantía que:

a) Esté amparada en los convenios colectivos concertados entre la entidad de crédito y el conjunto de sus empleados.

b) Se realice en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa y de manera habitual a un elevado número de clientes, siempre que el importe concedido a una misma persona, a sus familiares de hasta segundo grado o a las sociedades en las que estas personas ostenten una participación de control igual o superior al 15 por ciento, o de cuyo consejo formen parte, no exceda de 200.000 euros.